Escribanía

UNLP - Universidad Nacional de La Plata
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El título de Escribano  se obtiene con la aprobación de la totalidad de las asignaturas que comprenden el plan de estudios de la Carrera de Abogacía de esta Facultad (incluyendo la Práctica de Adaptación Profesional en Procedimientos Penales y la Práctica de Adaptación Profesional en Procedimientos Civiles y Comerciales), más la cursación y aprobación de la Práctica Notarial y Registral.

El título es habilitante para el acceso a la función notarial, pero sujeto a los requisitos que, además del título, imponen las leyes orgánicas del notariado de cada jurisdicción (cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Debe tenerse presente que en nuestro país, cuyo notariado pertenece a la Unión Internacional del Notariado Latino, título y función no son sinónimos. Se puede contar con el título de escribano, pero éste no habilita por sí sólo para acceder a la función notarial, es decir, para ser designado como notario titular o adscripto de un registro.

Dado que los registros notariales son propiedad del Estado (provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y que la función notarial es pública, toda designación y remoción corresponde a aquél (generalmente, a través del Poder Ejecutivo). Y para acceder a la función (como también para permanecer en ella) hacen falta cumplir determinados requisitos además de contar con el título universitario.

Así como para ser designado juez hace falta tener título de abogado pero no basta con tenerlo (sino que además debe contarse con cierta edad, con determinada antigüedad en el ejercicio, nacionalidad, residencia, y a veces otras condiciones, y en aquéllas jurisdicciones en que existe el Consejo de la Magistratura, además debe aprobarse exámenes de idoneidad, tanto profesional como psicofísica), para ser designado notario generalmente se requiere el título de escribano, pero éste no es suficiente: también se exige ser mayor de edad, poseer ciudadanía argentina nativa o por naturalización, contar con certificación de buena conducta, entre los principales requisitos exigidos por las legislaciones locales.

 

En algunas jurisdicciones locales el ejercicio de la función está desregulado, por lo que el sólo título de escribano habilita para solicitar al Estado la designación como notario o escribano de registro. Pero el título por sí sólo no es habilitante: siempre está subordinado a la previa designación en el cargo por parte del Estado, y a la toma de posesión del mismo.

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  • Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | 48 e/ 6 y 7 - (1900)

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